De la Cámara de Cuentas a la Fiscalía: reflexión sobre la corrupción en la función pública

Por: Bienvenido Ruiz

En el debate público dominicano reciente, se observa que los actos irregulares o ilícitos cometidos por funcionarios son valorados principalmente en función del monto económico involucrado. Sin embargo, esta perspectiva resulta limitada y peligrosa, pues desvía la atención del elemento verdaderamente esencial: la naturaleza del acto y el abuso de poder que este implica.

Cuando un funcionario público se adjudica un aumento salarial en contravención de la ley, el problema no radica únicamente en la cuantía del beneficio obtenido, sino en la violación directa del principio de legalidad. En un Estado de derecho, los servidores públicos están estrictamente sometidos a la ley y solo pueden actuar dentro de los límites que esta establece. Cualquier acción que exceda ese marco constituye un acto ilegítimo, independientemente de su impacto económico. No hay ratificación ni vuelta atrás que subsane esa falta.

De manera aún más grave, cuando una autoridad encargada de velar por la justicia —como un fiscal— incurre en prácticas como el soborno a un imputado, se produce una ruptura profunda del orden jurídico. En este caso, la conducta no solo es ilegal, sino que atenta contra la esencia misma del sistema de justicia. La magnitud del soborno resulta, en este contexto, secundaria frente al daño institucional que genera: la pérdida de confianza en quienes deben garantizar la legalidad y la equidad.

Ambos casos reflejan un denominador común: el abuso de poder. Este abuso no puede ser relativizado en función de la cantidad de dinero involucrada, ya que hacerlo implicaría tolerar formas “menores” de corrupción, abriendo así la puerta a prácticas más graves. La corrupción, en consecuencia, debe ser evaluada no solo por sus efectos económicos, sino por su impacto en la integridad de las instituciones y en la confianza ciudadana.

Es comprensible que la opinión pública tienda a reaccionar con mayor intensidad ante cifras elevadas, pues estas resultan más visibles y generan mayor indignación. No obstante, un análisis más riguroso exige reconocer que incluso los actos aparentemente “pequeños” pueden erosionar de manera significativa el tejido institucional. La permisividad frente a estas conductas sienta precedentes peligrosos y contribuye a la normalización de la ilegalidad.

La gravedad de los actos cometidos por funcionarios públicos debe ser evaluada principalmente por su naturaleza y no por su cuantía. La violación de la ley, el abuso de la función pública y el daño a la confianza institucional constituyen elementos suficientes para exigir sanciones firmes. Solo mediante un enfoque que priorice estos principios será posible fortalecer el Estado de derecho y combatir de manera efectiva la corrupción en todas sus formas.

A las máximas autoridades les corresponde el deber de, además de actuar dentro del marco de la ley, legitimarse con un comportamiento ético ante el pueblo que les paga.

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